Transporte de mercancías en España con camiones alquilados sin conductor en otro país de la Unión Europea

Ya es posible realizar transporte de mercancías en España con camiones alquilados sin conductor en otro país de la Unión Europea y de esta manera se da cumplimiento a la normativa comunitaria que sí que permite esta opción desde 2022.

El Ministerio de Transportes se ha visto obligado a modificar el ROTT para incluir la modificación que, en cuestiones de disponibilidad de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte, permite adscribir autorizaciones de transporte a camiones alquilados en un país de la Unión Europea diferente a España.

Hasta esta modificación del ROTT, obligatoria para trasponer la Directiva 2022/738 que modificaba la anterior de 2006 y que regula la utilización de vehículos alquilados sin conductor para el transporte de mercancías, los vehículos a los que se podían adscribir las autorizaciones de transporte tenían que estar matriculados en territorio español. Con los vehículos alquilados sin conductor ya no es condición indispensable, han podido alquilarse en cualquier otro país de la Unión Europea y podrán adscribirse a las autorizaciones de transporte. Hablamos siempre de transporte pesado, ya que en transporte ligero, el alquiler de vehículos está bastante mas liberalizado.

A la hora de disponer de un vehículo para solicitar la autorización o para poder adscribir un vehículo a una autorización de transporte público, la LOTT dispone que tiene que tratarse de un camión en propiedad, renting, leasing o alquilado, y en cualquiera de estas opciones tenía que estar matriculado en territorio español.

El pasado tres de julio, se ha modificado el ROTT para permitir adscribir autorizaciones de transporte a camiones alquilados sin conductor (el único permitido en transporte pesado) matriculados en un país que no sea España. Para ello, se ha añadido un apartado al artículo 38 del ROTT, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 38 del ROTT
  1. Las autorizaciones de transporte habilitan para realizar transporte exclusivamente con los vehículos que se les hayan vinculado mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  2. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.d) de la LOTT, habrá de resultar acreditado que los vehículos con capacidad de tracción propia que se vayan a utilizar para realizar transporte al amparo de la autorización se encuentran matriculados en España y su titular dispone de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la LOTT.En la comprobación del cumplimiento de este requisito, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora.

  1. No obstante, los vehículos vinculados a títulos habilitantes (autorizaciones de transporte) para la realización de transporte público de mercancías podrán estar matriculados en otro Estado miembro, siempre que se respete el límite temporal máximo previsto en la legislación nacional a efectos de su matriculación obligatoria en España.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que sea propietario, deberá acreditarlo mediante cualquier medio admitido en derecho.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora.

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