Porcentajes mínimos de biocarburantes para el transporte que deben venderse y consumirse hasta 2030

El 15 de julio, el Gobierno ha publicado la normativa que regula los porcentajes mínimos de biocarburantes para el transporte que deben venderse y consumirse hasta 2030 para dar cumplimiento a los planes de reducción de emisiones del transporte. Implica a todos los modos de transporte y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de combustibles que pasan a ser los obligados de fomentar el uso de estos biocarburantes.

El Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado el pasado 15 de abril la Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Esta Orden establece las bases que permitan alcanzar el objetivo de consumo de combustibles renovables en 2030 y tiene de novedoso, además, que incluye al transporte aéreo y marítimo, y carburantes como el biogás, el hidrógeno y otros combustibles renovables de origen no biológico, a los que da preferencia sobre el transporte terrestre y el consumo de combustibles de origen fósil (como el gasóleo).

La Orden también fija el Sistema de Certificación de Biocarburantes, que permitirá realizar los cálculos sobre el nivel de cumplimiento de los objetivos anuales de combustible renovable en el transporte. Se preven porcentajes de biocarburantes que los operadores al por mayor de productos petrolíferos tendrán que vender, calculados sobre las ventas de combustibles de origen fósil del trimestre, y se hará un ajuste definitivo una vez finalizado el año. Si no se han alcanzado esos objetivos, el comercializador tendrá que pagar una penalización al fondo compensatorio, para lo que se fijan fórmulas de cálculo.

Además, se fijan multas importantes por incumplimientos de la obligación de promoción y venta de biocarburantes y por la venta de los mismos sin disponer de los exigidos certificados emitidos por una entidad reconocida.

La regulación europea establece que la energía renovable (desde biocarburantes a electricidad) debe representar al menos un 29% de la demanda para transporte al final de esta década. El objetivo final es ser neutro en emisiones en 2050.

Se añade que, a partir de 2025, el biogás, el hidrógeno y los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO, según sus siglas en inglés) podrán computar para el cálculo de cumplimiento de estos objetivos, junto con el biodiésel y el bioetanol, pero, para fomentar la producción y el consumo del biogás o del hidrógeno, cada unidad energética puesta en el mercado se valorará el doble que la del biodiésel y el bioetanol.

Por biocarburantes para el transporte se incluyen entre otros el HVO, HEFA (ácidos grasos hdrogenados), el aceite vegetal puro, biocarburantes sintéticos, biocarburantes avanzados, biodiésel, bioetanol, biometanol, otros como el biogas, combustibles líquidos y gaseosos de origen no biológico, los combustibles de la aviación sostenibles y los combustibles sostenibles marítimos. La orden define una larga lista de biocarburantes, materias primas utilizadas para su fabricación, así como los límites para no perjudicar plantaciones actuales existentes de otros productos que puedan sufrir una influencia negativa para producir materia prima con la que producir biocarburantes, porque influir en la distribución natural de la producción agrícola no beneficiaría en nada al medioambiente ni a la sostenibilidad.

Entiende la Unión Europea que la comercialización «obligatoria» de estos biocarburantes para todos los modos de transporte puede ser una influencia decisiva para la reducción de las emisiones prevista para el sector de transporte. Es fundamental para alcanzarlo diversificar la energía consumida y disminuir la dependencia de los combustibles fósiles.

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