Acuerdo entre España y Moldavia para el canje del permiso de conducir

Acuerdo entre España y Moldavia para el canje del permiso. Conductor fuera de un camión.

Acuerdo entre España y Moldavia para el canje del permiso de conducir. Los conductores moldavos que soliciten el canje de un premiso profesional C o D deberán realizar dos pruebas de conducción, una en circuito cerrado y otra de circulación.

El 29 de septiembre de 2024 entra en vigor el acuerdo entre España y la República de Moldavia sobre reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales. Se reconocen a las personas que tengan su residencia legal en el otro país, siempre que el permiso se encuentre en vigor.

El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los países, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de este, los vehículos de las categorías para las cuales su permiso sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

Pasado ese periodo, el conductor que tenga su residencia legal en el otro Estado, de acuerdo con las normas internas de este, podrá obtener su permiso de conducción equivalente en el Estado donde ha fijado su residencia, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, sin necesidad de realizar las pruebas teóricas o prácticas exigidas para su obtención, aunque se podrá exigir la realización de una prueba si hay razones fundadas para dudar de la aptitud para la conducción del titular de un permiso.

Sin embargo, los titulares de permisos de conducción moldavos que soliciten su canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E deberán realizar una prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y una prueba de circulación en vías abiertas al tráfico general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículos de los que autorizan a conducir dichos permisos.

El acuerdo se ha firmado, según se expone en la introducción del mismo, “teniendo en cuenta que en ambos Estados las normas y señales que regulan la circulación por carretera se ajustan a lo dispuesto por la Convención sobre Circulación por Carretera, adoptada en Viena, el 8 de noviembre de 1968, y que tanto las clases de permisos de conducción, como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizan para su obtención en ambos Estados, son homologables en lo esencial”.

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